PRESTACIONES DE SOCORRO POR DECESO Y PREMIO DE NUPCIALIDAD

La Mutualidad entregará a los beneficiarios del socio fallecido, activo o pasivo, la cantidad de 72,12 Euros, en concepto de Socorro por deceso.

Se considerarán beneficiarias de este Socorro las personas designadas por el asociado en escrito dirigido a la entidad que causará efecto desde el momento en que llegue a su conocimiento.

De no existir designación expresa la entidad reconocerá como beneficiario la persona o personas que se señalan a continuación y por orden de exclusión que se indica: el cónyuge que conviva con el causante, sus hijos por partes iguales o sus nietos en representación de algún hijo fallecido. Sus padres si conviven con él, por partes iguales. Sus herederos legales.

Se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva y al cual habrá que acompañar el Certificado de Defunción expedido por el Juzgado.

PREMIO DE NUPCIALIDAD

Consistirá en la entrega al causante afiliado, y por una sola vez, de un Premio de 60,10 Euros.

Para tener derecho a este premio el socio deberá acreditar una antigüedad de dos años, como mínimo, en su condición de afiliado.

El Premio de Nupcialidad tiene que solicitarse aportando la Partida del Registro Civil en que se certifique el matrimonio del causante.

Por estas Prestaciones de Socorro de Defunción y Premio de Nupcialidad, el asociado y las personas por él inscritas, pagarán una cuota anual de 2,10 Euros.

 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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