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PRESTACIONES DE SOCORRO POR DECESO Y PREMIO DE NUPCIALIDAD
La Mutualidad entregará a los beneficiarios del socio fallecido,
activo o pasivo, la cantidad de 72,12 Euros, en concepto de Socorro
por deceso.
Se considerarán beneficiarias de este Socorro las personas designadas
por el asociado en escrito dirigido a la entidad que causará
efecto desde el momento en que llegue a su conocimiento.
De no existir designación expresa la entidad reconocerá
como beneficiario la persona o personas que se señalan a continuación
y por orden de exclusión que se indica: el cónyuge que
conviva con el causante, sus hijos por partes iguales o sus nietos en
representación de algún hijo fallecido. Sus padres si
conviven con él, por partes iguales. Sus herederos legales.
Se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta
Directiva y al cual habrá que acompañar el Certificado
de Defunción expedido por el Juzgado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD
Consistirá en la entrega al causante afiliado, y por una sola
vez, de un Premio de 60,10 Euros.
Para tener derecho a este premio el socio deberá acreditar una
antigüedad de dos años, como mínimo, en su condición
de afiliado.
El Premio de Nupcialidad tiene que solicitarse aportando la Partida
del Registro Civil en que se certifique el matrimonio del causante.
Por estas Prestaciones de Socorro de Defunción y Premio de Nupcialidad,
el asociado y las personas por él inscritas, pagarán una
cuota anual de 2,10 Euros.
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