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REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE INTERVENCION QUIRURGICA
Artículo 1.°: Se establecen DOS GRUPOS PARA ESTA
PRESTACIÓN, por cada uno de los cuales se percibirá la
indemnización económica que tenga asegurada en el Baremo
anexo al presente reglamento, la intervención quirúrgica,
exploración o el tratamiento especial que se practique al asociado.
En esta prestación serán admitidos los socios y personas
que estas inscriban, las cuales tendrán los beneficios que la
prestación otorga, siempre que se cumplan los mismos requisitos
y condicionamientos que establece este reglamento, de acuerdo con lo
que disponen los ESTATUTOS sociales.
Será potestativo de los afiliados inscribirse en dos o mas grupos,
hasta un máximo de cinco, pudiendo solicitar una ampliación
de los grupos que tengan suscritos ateniéndose a lo que dispongan
los Estatutos Sociales, así como a los períodos de carencia.
Será de aplicación a los nuevos grupos la cuota que corresponda
a la edad alcanzada por el solicitante en la fecha de la ampliación.
La edad máxima de inscripción, y en su caso de ampliación
de grupos, será de 65 años.
Artículo 2.°: En el supuesto de que el afiliado sufra
diversas intervenciones practicadas en una sola sesión operatoria,
el importe de la indemnización será el que resulte de
añadir, al señalado con mayor número de puntos,
el 50 % de cada una de las demás de que haya estado afectado.
No causará derecho a indemnización la intervención
de apendicetomía profiláctica, o sea, sin enfermedad apendicular
previa y por el simple hecho de presentarse el apéndice a la
vista del operador en el transcurso de una intervención abdominal
provocada por cualquier otro proceso morboso.
Tampoco causará derecho cualquier intervención quirúrgica
motivada por un proceso clínico de causas congénitas o
ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado, o en su caso
en las ampliaciones al presente reglamento.
A las intervenciones quirúrgicas no especificadas en el apartado
a) del baremo anexo las cuales la Junta Directiva considere deben ser
indemnizadas se les asignará el número de puntos que juzgue
conveniente por analogía con las clasificadas; los demás
procesos clínicos no causarán derecho a indemnización.
Artículo 3.°: Para causar derecho a la indemnización
económica por intervención quirúrgica se requiere:
-
Estar al corriente en el pago de cuotas.
-
Llevar como mínimo seis meses de inscripción
en la prestación, salvo para las intervenciones, exploraciones
o tratamientos derivados de embarazo o parto distócico que
exigirán doce meses. En el supuesto de afecciones causadas
por accidente no se aplicará plazo de carencia alguno. Iguales
plazos de carencia se aplicarán a las ampliaciones de grupos.
-
Notificar a la entidad la intervención quirúrgica,
exploración o tratamiento, dentro del plazo máximo de
ocho días desde aquel en que haya tenido lugar, acompañando
un certificado extendido por el médico operador o actuante,
en el que conste nombre y apellidos del socio, centro hospitalario
donde haya sido intervenido o tratado, clase y fecha de la intervención
e historial clínico del asociado.
Una vez completa la documentación presentada
y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la mutualidad procederá
a la liquidación de la indemnización correspondiente en
un término máximo de 40 días, o bien comunicará
al interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión
podrá ser recurrida de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos
Sociales.
Artículo 4.°: Por cada uno de los grupos de esta prestación
el asociado, para él y por cada persona inscrita habrá de
satisfacer la/s cuota/s que se señalan en el Anexo.
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