REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE INTERVENCION QUIRURGICA

Artículo 1.°: Se establecen DOS GRUPOS PARA ESTA PRESTACIÓN, por cada uno de los cuales se percibirá la indemnización económica que tenga asegurada en el Baremo anexo al presente reglamento, la intervención quirúrgica, exploración o el tratamiento especial que se practique al asociado.

En esta prestación serán admitidos los socios y personas que estas inscriban, las cuales tendrán los beneficios que la prestación otorga, siempre que se cumplan los mismos requisitos y condicionamientos que establece este reglamento, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS sociales.

Será potestativo de los afiliados inscribirse en dos o mas grupos, hasta un máximo de cinco, pudiendo solicitar una ampliación de los grupos que tengan suscritos ateniéndose a lo que dispongan los Estatutos Sociales, así como a los períodos de carencia. Será de aplicación a los nuevos grupos la cuota que corresponda a la edad alcanzada por el solicitante en la fecha de la ampliación.

La edad máxima de inscripción, y en su caso de ampliación de grupos, será de 65 años.

Artículo 2.°: En el supuesto de que el afiliado sufra diversas intervenciones practicadas en una sola sesión operatoria, el importe de la indemnización será el que resulte de añadir, al señalado con mayor número de puntos, el 50 % de cada una de las demás de que haya estado afectado.

No causará derecho a indemnización la intervención de apendicetomía profiláctica, o sea, sin enfermedad apendicular previa y por el simple hecho de presentarse el apéndice a la vista del operador en el transcurso de una intervención abdominal provocada por cualquier otro proceso morboso.

Tampoco causará derecho cualquier intervención quirúrgica motivada por un proceso clínico de causas congénitas o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado, o en su caso en las ampliaciones al presente reglamento.

A las intervenciones quirúrgicas no especificadas en el apartado a) del baremo anexo las cuales la Junta Directiva considere deben ser indemnizadas se les asignará el número de puntos que juzgue conveniente por analogía con las clasificadas; los demás procesos clínicos no causarán derecho a indemnización.

Artículo 3.°: Para causar derecho a la indemnización económica por intervención quirúrgica se requiere:

  1. Estar al corriente en el pago de cuotas.

  2. Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación, salvo para las intervenciones, exploraciones o tratamientos derivados de embarazo o parto distócico que exigirán doce meses. En el supuesto de afecciones causadas por accidente no se aplicará plazo de carencia alguno. Iguales plazos de carencia se aplicarán a las ampliaciones de grupos.

  3. Notificar a la entidad la intervención quirúrgica, exploración o tratamiento, dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel en que haya tenido lugar, acompañando un certificado extendido por el médico operador o actuante, en el que conste nombre y apellidos del socio, centro hospitalario donde haya sido intervenido o tratado, clase y fecha de la intervención e historial clínico del asociado.
Una vez completa la documentación presentada y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la mutualidad procederá a la liquidación de la indemnización correspondiente en un término máximo de 40 días, o bien comunicará al interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión podrá ser recurrida de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos Sociales.

Artículo 4.°: Por cada uno de los grupos de esta prestación el asociado, para él y por cada persona inscrita habrá de satisfacer la/s cuota/s que se señalan en el Anexo.

ANEXO AL REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE INTERVENCION QUIRURGICA

Edad de Ingreso
Cuota anual
Hasta los 55 años

De 56 a 65 años

Dos grupos 12,98 €

Dos grupos 18,12 €
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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