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REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PROFESIONAL
TEMPORAL
Artículo 1.°: Se entiende por incapacidad profesional
temporal la situación acreditable, mediante documento médico,
que, como a consecuencia de accidente o enfermedad provoque que, el
asegurado esté total o parcialmente imposibilitado para ejercer
su profesión y cualquier otra ocupación lucrativa de acuerdo
con sus conocimientos y aptitudes.
El período máximo de la prestación será
de doce meses, excepto para el período de franquicia contratado.
Artículo 2.°: En esta prestación se admitirán
solicitantes desde los 16 hasta los 50 años de edad. Los asociados,
que cumplan los 65 años, causarán baja de la prestación
a todos los efectos. No obstante esto, y en caso de que el asociado
continúe en el ejercicio de su profesión habitual el período
se podría alargar hasta los 70 años previa autorización
de la Junta Directiva.
La cuota se adecuará en cada momento a la edad que vaya alcanzando
el asociado.
Artículo 3.°: Los mutualistas serán aceptados
en base a la cumplimentación del cuestionario de salud facilitado
por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en
su caso, del resultado del reconocimiento médico complementario
que sea necesario.
La Junta Directiva, es la depositaria de la autoridad de admitir las
solicitudes presentadas, por el ingreso en la prestación y las
posibles ampliaciones con las modificaciones o exclusiones que en su
caso se consideren convenientes.
Artículo 4.°: La indemnización máxima
que el asociado podrá suscribir tendrá como límite
el máximo legal aplicable en cada momento.
Artículo 5.°: Se establece 3 categorías de
riesgo:
GRUPOS
DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
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Categoría
de riesgo
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| SIN TRABAJO MANUAL O CON TRABAJO MANUAL
DE BAJO RIESGO |
SIN VIAJES
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A
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VIAJANTE (1)
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B
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CON TRABAJO MANUAL DE RIESGO MEDIO (2)
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B
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CON TRABAJO MANUAL DE ALTO RIESGO (3)
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C
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(1) Se entiende por VIAJANTE, el uso de vehículos para
el desarrollo de la profesión (agentes comerciales, repartidores,
taxistas, etc.)
Se entiende por TRABAJO MANUAL DE:
(2) RIESGO MEDIO, la utilización de herramientas y utensilios
o manipulación de productos que, por sus características,
no lleguen a la calificación de alto riesgo descrita a continuación
(3) ALTO RIESGO:
UTILIZANDO OBJETOS pesados, peligrosos, etc.
UTILIZANDO MAQUINAS de corte, prensa, torno, agrícolas
o de obras públicas, etc.
UTILIZANDO PRODUCTOS tóxicos, corrosivos, inflamables
o explosivos, etc.
UTILIZANDO FUENTES DE ENERGIA electricidad, rayos X, láser,
etc.
TRABAJANDO EN ZONAS PELIGROSAS obras, andamios, muelles de carga,
pozos, etc.
Artículo 6.°: Para poder percibir la prestación
de Incapacidad profesional temporal se requiere:
-
Estar al corriente del pago de las cuotas.
-
Llevar como mínimo 6 meses de inscripción
en la prestación, salvo que la incapacidad sea a consecuencia
de accidente, en este caso no existirá ningún período
de carencia.
-
Notificar la incapacidad a la Mutualidad mediante
documento de baja médica extendido y subscrito por el médico
que asista al paciente, en el que se hará constar con claridad
el nombre y apellidos del asegurado y la enfermedad que padezca, así
como el grado de gravedad. Asimismo, la entidad podrá solicitar
de la persona protegida tantos documentos o revisiones médicas
precise para determinar el grado de incapacidad que padezca.
Artículo 7.°: No tendrán derecho
a la prestación las incapacidades que deriven de causas expresamente
excluidas o bien ya existentes y no declaradas en el momento del ingreso;
tampoco no causarán derecho las provocadas o prolongadas por el
mismo asegurado.
No se considerarán situaciones de incapacidad las derivadas directamente
o indirectamente de las siguientes causas o sus complicaciones:
-
Consumo de alcohol, drogas o de otras sustancias
tóxicas.
-
Actos de imprudencia temeraria, lucha o pelea (salvo
en el caso probado de legítima defensa), o por intervenir en
actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
-
Perturbación mental del asociado.
-
Participación en competiciones deportivas.
-
Práctica de deportes aéreos.
-
Defectos congénitos o ya existentes en el
momento del ingreso del asegurado.
-
Tratamientos terapéuticos no imprescindibles
o negligentemente aplicados.
-
Sumisión a tratamientos experimentales o
dictados por personas no autorizadas para el ejercicio de la medicina.
-
Tratamientos o intervenciones con finalidades estéticas.
-
Todas aquellas que no sean clínicamente
comprobables, o bien que la única manifestación sea
el dolor.
-
Las enfermedades mentales o nerviosas, síndrome
orgánico cerebral y/o trastorno mental orgánico, esquizofrenia,
psicosis no esquizofrénica y cualquier trastorno de la personalidad.
Son también excluidas todas las patologías ocasionadas
o desarrolladas por el estrés, así como las depresiones
y síndromes ansiosos.
Artículo 8.°: La prestación
se extinguirá por:
-
Mejora de la situación causante de la baja.
-
Defunción del asegurado.
-
Negativa del asegurado a someterse a los tratamientos
médicos o quirúrgicos aconsejados para su mejora.
-
Impedimentos y/o negativas del asegurado a ser
reconocido facultativamente.
-
Alargo voluntario de baja.
-
Realización de actividades por cuenta propia
o ajena, aunque no sean remunerables.
-
Cumplir el asegurado los 65 años de edad.
Artículo 9.°: La indemnización
por Incapacidad Profesional por parto será una cantidad económica
equivalente a 20 veces la cuantía diaria contratada.
Artículo 10.°: Los servicios médicos de la mutualidad
determinarán en cada caso los días de prestación
correspondientes.
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