REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PROFESIONAL TEMPORAL

Artículo 1.°: Se entiende por incapacidad profesional temporal la situación acreditable, mediante documento médico, que, como a consecuencia de accidente o enfermedad provoque que, el asegurado esté total o parcialmente imposibilitado para ejercer su profesión y cualquier otra ocupación lucrativa de acuerdo con sus conocimientos y aptitudes.

El período máximo de la prestación será de doce meses, excepto para el período de franquicia contratado.

Artículo 2.°: En esta prestación se admitirán solicitantes desde los 16 hasta los 50 años de edad. Los asociados, que cumplan los 65 años, causarán baja de la prestación a todos los efectos. No obstante esto, y en caso de que el asociado continúe en el ejercicio de su profesión habitual el período se podría alargar hasta los 70 años previa autorización de la Junta Directiva.

La cuota se adecuará en cada momento a la edad que vaya alcanzando el asociado.

Artículo 3.°: Los mutualistas serán aceptados en base a la cumplimentación del cuestionario de salud facilitado por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en su caso, del resultado del reconocimiento médico complementario que sea necesario.

La Junta Directiva, es la depositaria de la autoridad de admitir las solicitudes presentadas, por el ingreso en la prestación y las posibles ampliaciones con las modificaciones o exclusiones que en su caso se consideren convenientes.

Artículo 4.°: La indemnización máxima que el asociado podrá suscribir tendrá como límite el máximo legal aplicable en cada momento.

Artículo 5.°: Se establece 3 categorías de riesgo:


GRUPOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Categoría de riesgo
SIN TRABAJO MANUAL O CON TRABAJO MANUAL DE BAJO RIESGO
SIN VIAJES


A


VIAJANTE (1)


B


CON TRABAJO MANUAL DE RIESGO MEDIO (2)


B


CON TRABAJO MANUAL DE ALTO RIESGO (3)


C


(1) Se entiende por VIAJANTE, el uso de vehículos para el desarrollo de la profesión (agentes comerciales, repartidores, taxistas, etc.)

Se entiende por TRABAJO MANUAL DE:

(2) RIESGO MEDIO, la utilización de herramientas y utensilios o manipulación de productos que, por sus características, no lleguen a la calificación de alto riesgo descrita a continuación

(3) ALTO RIESGO:
UTILIZANDO OBJETOS pesados, peligrosos, etc.
UTILIZANDO MAQUINAS de corte, prensa, torno, agrícolas o de obras públicas, etc.
UTILIZANDO PRODUCTOS tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, etc.
UTILIZANDO FUENTES DE ENERGIA electricidad, rayos X, láser, etc.
TRABAJANDO EN ZONAS PELIGROSAS obras, andamios, muelles de carga, pozos, etc.

Artículo 6.°: Para poder percibir la prestación de Incapacidad profesional temporal se requiere:

  1. Estar al corriente del pago de las cuotas.

  2. Llevar como mínimo 6 meses de inscripción en la prestación, salvo que la incapacidad sea a consecuencia de accidente, en este caso no existirá ningún período de carencia.

  3. Notificar la incapacidad a la Mutualidad mediante documento de baja médica extendido y subscrito por el médico que asista al paciente, en el que se hará constar con claridad el nombre y apellidos del asegurado y la enfermedad que padezca, así como el grado de gravedad. Asimismo, la entidad podrá solicitar de la persona protegida tantos documentos o revisiones médicas precise para determinar el grado de incapacidad que padezca.
Artículo 7.°: No tendrán derecho a la prestación las incapacidades que deriven de causas expresamente excluidas o bien ya existentes y no declaradas en el momento del ingreso; tampoco no causarán derecho las provocadas o prolongadas por el mismo asegurado.

No se considerarán situaciones de incapacidad las derivadas directamente o indirectamente de las siguientes causas o sus complicaciones:
  • Consumo de alcohol, drogas o de otras sustancias tóxicas.
  • Actos de imprudencia temeraria, lucha o pelea (salvo en el caso probado de legítima defensa), o por intervenir en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
  • Perturbación mental del asociado.
  • Participación en competiciones deportivas.
  • Práctica de deportes aéreos.
  • Defectos congénitos o ya existentes en el momento del ingreso del asegurado.
  • Tratamientos terapéuticos no imprescindibles o negligentemente aplicados.
  • Sumisión a tratamientos experimentales o dictados por personas no autorizadas para el ejercicio de la medicina.
  • Tratamientos o intervenciones con finalidades estéticas.
  • Todas aquellas que no sean clínicamente comprobables, o bien que la única manifestación sea el dolor.
  • Las enfermedades mentales o nerviosas, síndrome orgánico cerebral y/o trastorno mental orgánico, esquizofrenia, psicosis no esquizofrénica y cualquier trastorno de la personalidad. Son también excluidas todas las patologías ocasionadas o desarrolladas por el estrés, así como las depresiones y síndromes ansiosos.
Artículo 8.°: La prestación se extinguirá por:
  • Mejora de la situación causante de la baja.
  • Defunción del asegurado.
  • Negativa del asegurado a someterse a los tratamientos médicos o quirúrgicos aconsejados para su mejora.
  • Impedimentos y/o negativas del asegurado a ser reconocido facultativamente.
  • Alargo voluntario de baja.
  • Realización de actividades por cuenta propia o ajena, aunque no sean remunerables.
  • Cumplir el asegurado los 65 años de edad.
Artículo 9.°: La indemnización por Incapacidad Profesional por parto será una cantidad económica equivalente a 20 veces la cuantía diaria contratada.

Artículo 10.°: Los servicios médicos de la mutualidad determinarán en cada caso los días de prestación correspondientes.
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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