REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE HOSPITALIZACION QUIRURGICA

Artículo 1.°: Se establecen DOS GRUPOS PARA ESTA PRESTACION, por cada uno de los cuales se percibirá una indemnización económica de tantas veces 6,01 Euros como días permanezca internado en clínica el asociado que haya sido sometido a intervención quirúrgica o explotación especial cruenta que lo requiera.

En esta prestación serán admitidos los socios y personas que estos inscriban, las cuales tendrán los beneficios que la prestación otorga, siempre que se cumplan los mismos requisitos y condicionamientos que establece este reglamento, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS SOCIALES.

Será potestativo de los afiliados inscribirse en dos o más grupos hasta un máximo de cinco pudiendo solicitar una ampliación de los grupos que tengan suscritos, ateniéndose a lo que dispongan los Estatutos Sociales, así como a los períodos de carencia. Será de aplicación a los nuevos grupos la cuota que corresponda a la edad alcanzada por el solicitante en la fecha de la ampliación.

La edad máxima de inscripción, y en su caso de ampliación de grupos, será de 65 años.

Artículo 2.°: El derecho a esta prestación viene regulado por las siguientes normas:

  • Causará derecho a esta prestación exclusivamente el internamiento en clínica promovido por alguna de las intervenciones quirúrgicas o exploraciones especiales cruentes que, respectivamente, figuran en los apartados a) y b) del baremo anexo al actual reglamento, o por aquellas intervenciones quirúrgicas no especificadas en dicho baremo y que la Junta Directiva estime debe ser tomada en consideración, a los efectos de aplicación de la presente norma.

  • Los días de permanencia en clínica se computarán desde el día en que tenga lugar la intervención hasta el de la salida del centro, ambos inclusive.

  • La indemnización ampara un período máximo de 90 días, sin perjuicio de que en casos excepcionales y a petición del interesado, la Junta Directiva pueda conceder la ampliación del plazo que estime conveniente, a su libre juicio y como prestación graciable.

  • En las intervenciones que se efectúen en varios tiempos o precisen de un nuevo acto quirúrgico en el plazo de un año, y a los efectos de aplicación de la norma tercera se computarán los días indemnizables acumulando los correspondientes a los distintos períodos de permanencia en el centro sanitario.

  • No causarán derecho las estancias en clínica motivadas por procesos patológicos derivados de causas congénitas o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado.

Artículo 3.°: Para tener derecho a la indemnización económica de hospitalización quirúrgica se requiere:

  1. Estar al corriente de pago.

  2. Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación, salvo para internamientos derivados de embarazo o parto, que exigirán doce meses. En el supuesto de hospitalización motivada por accidente no se aplicará plaza de carencia alguno.

  3. Notificar a la mutualidad el internamiento, remitiendo:

    1. Dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel en que se haya practicado la intervención, un certificado extendido por el médico especialista que atienda al internado, en el que consten nombre y apellidos del socio, centro hospitalario donde haya sido intervenido, clase y fecha de la intervención practicada en el hospital clínico del asociado.
    2. Dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel en que haya finalizado la estancia en clínica, una certificación firmada por el médico que haya atendido al intervenido y por la Administración del centro hospitalario acreditando la fecha en que el paciente haya sido dado de alta.
    3. En el supuesto de recidivas, las correlativas certificaciones para cada una de ellas.
Una vez completa la documentación presentada y obtenido los informes técnicos pertinentes, la Mutualidad procederá a la liquidación de la indemnización correspondiente en un termino máximo de 40 días, o bien comunicará al interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión podrá ser recurrida de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos Sociales.

Artículo 4.°: Por cada uno de los grupos de esta prestación los asociados inscritos deberán satisfacer la/s cuota/s que se señalan en el anexo.

ANEXO AL REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE HOSPITALIZACION QUIRURGICA

Edad de Ingreso
Cuota anual
Hasta los 55 años

De 56 a 65 años

Dos grupos 13,96 €

Dos grupos 17,54 €
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

c/ Sevilla 7 entlo. 3a - 43001 Tarragona
Tel./Fax 977 221 355 - www.midaf.com
MiDaF