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REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE HOSPITALIZACION
QUIRURGICA
Artículo 1.°: Se establecen DOS GRUPOS PARA ESTA
PRESTACION, por cada uno de los cuales se percibirá una indemnización
económica de tantas veces 6,01 Euros como días permanezca
internado en clínica el asociado que haya sido sometido a intervención
quirúrgica o explotación especial cruenta que lo requiera.
En esta prestación serán admitidos los socios y personas
que estos inscriban, las cuales tendrán los beneficios que la
prestación otorga, siempre que se cumplan los mismos requisitos
y condicionamientos que establece este reglamento, de acuerdo con lo
que disponen los ESTATUTOS SOCIALES.
Será potestativo de los afiliados inscribirse en dos o más
grupos hasta un máximo de cinco pudiendo solicitar una ampliación
de los grupos que tengan suscritos, ateniéndose a lo que dispongan
los Estatutos Sociales, así como a los períodos de carencia.
Será de aplicación a los nuevos grupos la cuota que corresponda
a la edad alcanzada por el solicitante en la fecha de la ampliación.
La edad máxima de inscripción, y en su caso de ampliación
de grupos, será de 65 años.
Artículo 2.°: El derecho a esta prestación
viene regulado por las siguientes normas:
- Causará derecho a esta prestación exclusivamente el
internamiento en clínica promovido por alguna de las intervenciones
quirúrgicas o exploraciones especiales cruentes que, respectivamente,
figuran en los apartados a) y b) del baremo anexo al actual reglamento,
o por aquellas intervenciones quirúrgicas no especificadas en
dicho baremo y que la Junta Directiva estime debe ser tomada en consideración,
a los efectos de aplicación de la presente norma.
- Los días de permanencia en clínica se computarán
desde el día en que tenga lugar la intervención hasta
el de la salida del centro, ambos inclusive.
- La indemnización ampara un período máximo de
90 días, sin perjuicio de que en casos excepcionales y a petición
del interesado, la Junta Directiva pueda conceder la ampliación
del plazo que estime conveniente, a su libre juicio y como prestación
graciable.
- En las intervenciones que se efectúen en varios tiempos o precisen
de un nuevo acto quirúrgico en el plazo de un año, y a
los efectos de aplicación de la norma tercera se computarán
los días indemnizables acumulando los correspondientes a los
distintos períodos de permanencia en el centro sanitario.
- No causarán derecho las estancias en clínica motivadas
por procesos patológicos derivados de causas congénitas
o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado.
Artículo 3.°: Para tener derecho a la indemnización
económica de hospitalización quirúrgica se requiere:
- Estar al corriente de pago.
- Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación,
salvo para internamientos derivados de embarazo o parto, que exigirán
doce meses. En el supuesto de hospitalización motivada por accidente
no se aplicará plaza de carencia alguno.
- Notificar a la mutualidad el internamiento, remitiendo:
- Dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel
en que se haya practicado la intervención, un certificado
extendido por el médico especialista que atienda al internado,
en el que consten nombre y apellidos del socio, centro hospitalario
donde haya sido intervenido, clase y fecha de la intervención
practicada en el hospital clínico del asociado.
- Dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel
en que haya finalizado la estancia en clínica, una certificación
firmada por el médico que haya atendido al intervenido y
por la Administración del centro hospitalario acreditando
la fecha en que el paciente haya sido dado de alta.
- En el supuesto de recidivas, las correlativas certificaciones
para cada una de ellas.
Una vez completa la documentación presentada
y obtenido los informes técnicos pertinentes, la Mutualidad procederá
a la liquidación de la indemnización correspondiente en
un termino máximo de 40 días, o bien comunicará al
interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión
podrá ser recurrida de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos
Sociales.
Artículo 4.°: Por cada uno de los grupos de esta prestación
los asociados inscritos deberán satisfacer la/s cuota/s que se
señalan en el anexo.
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