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REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE HOSPITALIZACIÓN
COMPLETA
Artículo 1.°: Esta prestación consiste en
otorgar una indemnización económica diaria en caso de
que el asociado permanezca internado en clínica.
El Ingreso hospitalario podrá ser tanto a consecuencia de intervención
quirúrgica como por enfermedad o por la realización de
exploraciones o tratamientos especiales.
Artículo 2.°: Esta prestación se rige bajo
las siguientes normas:
-
La indemnización máxima diaria no
podrá exceder del máximo legal vigente.
-
El período máximo de indemnización
para cada proceso que haya motivado la hospitalización, será
de 90 días. Si por el mismo proceso el asociado precisara de
varias hospitalizaciones en el plazo de un año desde la primera
de ellas, los días indemnizables se computarán acumulando
los correspondientes a los períodos de hospitalización
hasta complementar un máximo de 90 días.
-
Los días con derecho a indemnización
se computarán por el conjunto de la pernocta y el tiempo que
corresponde al suministro de una comida principal (comida o cena),
según lo que se establece en el punto
1 - 3 del artículo primero de la Orden 23.11.90 del Departamento
de Sanidad y Seguridad publicado en el DOCG 1379.
-
La indemnización diaria se incrementará
un 50 % en caso de ingresar en la Unidad de Vigilancia Intensiva por
un período máximo de 15 días.
-
Se indemnizarán las hospitalizaciones en
cualquier lugar del mundo.
-
La edad máxima de inscripción será
de 65 años. La cobertura cesará al final de año
natural en que el mutualista cumpla los 70 años de edad.
Artículo 3.°: Los mutualistas serán aceptados
en base a la cumplimentación del cuestionario de salud facilitado
por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en
su caso, del resultado del reconocimiento médico que sea necesario.
La Junta Directiva es la depositaria de la autoridad de admitir las
solicitudes presentadas, para el ingreso en la prestación y las
posibles ampliaciones con las modificaciones o exclusiones que en su
caso se considere conveniente.
Artículo 4.°: Para causar derecho a la indemnización
económica de hospitalización completa se requiere:
-
Estar al corriente en el pago de las cuotas.
-
Llevar como mínimo seis meses de inscripción
en la prestación, salvo para los ingresos derivados de embarazo
o de parto que se exigirán doce meses. Se aplicarán
los mismos períodos en las ampliaciones de grupos. En el supuesto
de hospitalización motivada por accidente no se aplicará
ningún período de carencia.
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Notificar a la Mutualidad el ingreso, remitiendo:
-
Dentro del plazo máximo de ocho días
desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario un certificado
extendido por el médico especialista del interesado, donde
conste el nombre y los apellidos del asociado, el centro hospitalario
donde esté ingresado, tipo de enfermedad o intervención,
y/o tratamiento efectuado y fecha de ingreso.
-
Dentro del plazo máximo de ocho días
desde la fecha de alta del centro hospitalario, una certificación
del médico que lo haya atendido y por la administración
del centro asistencial donde se acredite la fecha en que el paciente
haya sido dado de alta. Si la hospitalización comporta
una estancia en la UVI es necesario especificar los días
de permanencia en este servicio.
-
En el supuesto de recidivas, las certificaciones
correlativas para cada una de ellas.
Una vez completa la documentación presentada y obtenido los
informes médicos pertinentes, la mutualidad procederá
a la liquidación de la indemnización correspondiente en
un plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción
de la declaración de siniestro, o bien comunicará al interesado
la denegación de la solicitud. Esta decisión podrá
ser recurrida de acuerdo con lo que disponen los Estatutos Sociales
y el Reglamento General de Prestaciones a las Personas.
Artículo 5.°: Exclusiones
- No tendrán derecho a indemnización las estancias en
el centro médico motivadas por procesos patológicos derivados
de causas congénitas o ya existentes con anterioridad al ingreso
del asociado o, en su caso, a la ampliación que haya solicitado
el asociado.
- No están cubiertas las estancias que sean consecuencia de:
- Disturbios, alteraciones del orden público y/o guerra.
Por fenómenos que sean cualificados catastróficos
por los organismos administrativos competentes, o por no observar
voluntariamente y expresamente las leyes, ordenanzas o decretos
relativos a la seguridad de las personas.
- Pelea, desafío o intento de suicidio.
- Intervenciones de cirugía estética o plástica
salvo que sean motivadas por accidente.
- La práctica de deportes aéreos; en la realización
por profesionales de prácticas deportivas, en caso de participar
en competiciones.
- Emisiones de gases tóxicos o radiaciones de cualquier naturaleza,
salvo las derivadas de tratamientos médicos.
- Los procesos patológicos en los cuales la ingestión
de drogas o bien dependencia alcohólica hayan incidido de
una manera directa.
Se entiende por droga a los efectos de este reglamento los productos
que la ley 20/85 de 25 de julio, califica de drogas no institucionalizadas.
La dependencia se entenderá de acuerdo con la definición
de la misma norma legal.
- Sesiones de diálisis
- No se considerarán hospitalizaciones las permanencias en balnearios,
casas de salud y establecimientos termales, así como los ingresos
en centros psiquiátricos o de otros tipos por tratamiento psiquiátrico.
Artículo 6.°:
Indemnización diaria: 12,02 Euros
cuota anual: 15,84 Euros
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