REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE HOSPITALIZACIÓN COMPLETA

Artículo 1.°: Esta prestación consiste en otorgar una indemnización económica diaria en caso de que el asociado permanezca internado en clínica.

El Ingreso hospitalario podrá ser tanto a consecuencia de intervención quirúrgica como por enfermedad o por la realización de exploraciones o tratamientos especiales.

Artículo 2.°: Esta prestación se rige bajo las siguientes normas:

  1. La indemnización máxima diaria no podrá exceder del máximo legal vigente.

  2. El período máximo de indemnización para cada proceso que haya motivado la hospitalización, será de 90 días. Si por el mismo proceso el asociado precisara de varias hospitalizaciones en el plazo de un año desde la primera de ellas, los días indemnizables se computarán acumulando los correspondientes a los períodos de hospitalización hasta complementar un máximo de 90 días.

  3. Los días con derecho a indemnización se computarán por el conjunto de la pernocta y el tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (comida o cena), según lo que se establece en el punto
    1 - 3 del artículo primero de la Orden 23.11.90 del Departamento de Sanidad y Seguridad publicado en el DOCG 1379.

  4. La indemnización diaria se incrementará un 50 % en caso de ingresar en la Unidad de Vigilancia Intensiva por un período máximo de 15 días.

  5. Se indemnizarán las hospitalizaciones en cualquier lugar del mundo.

  6. La edad máxima de inscripción será de 65 años. La cobertura cesará al final de año natural en que el mutualista cumpla los 70 años de edad.

Artículo 3.°: Los mutualistas serán aceptados en base a la cumplimentación del cuestionario de salud facilitado por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en su caso, del resultado del reconocimiento médico que sea necesario.

La Junta Directiva es la depositaria de la autoridad de admitir las solicitudes presentadas, para el ingreso en la prestación y las posibles ampliaciones con las modificaciones o exclusiones que en su caso se considere conveniente.

Artículo 4.°: Para causar derecho a la indemnización económica de hospitalización completa se requiere:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas.

  2. Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación, salvo para los ingresos derivados de embarazo o de parto que se exigirán doce meses. Se aplicarán los mismos períodos en las ampliaciones de grupos. En el supuesto de hospitalización motivada por accidente no se aplicará ningún período de carencia.

  3. Notificar a la Mutualidad el ingreso, remitiendo:

    1. Dentro del plazo máximo de ocho días desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario un certificado extendido por el médico especialista del interesado, donde conste el nombre y los apellidos del asociado, el centro hospitalario donde esté ingresado, tipo de enfermedad o intervención, y/o tratamiento efectuado y fecha de ingreso.

    2. Dentro del plazo máximo de ocho días desde la fecha de alta del centro hospitalario, una certificación del médico que lo haya atendido y por la administración del centro asistencial donde se acredite la fecha en que el paciente haya sido dado de alta. Si la hospitalización comporta una estancia en la UVI es necesario especificar los días de permanencia en este servicio.

    3. En el supuesto de recidivas, las certificaciones correlativas para cada una de ellas.

Una vez completa la documentación presentada y obtenido los informes médicos pertinentes, la mutualidad procederá a la liquidación de la indemnización correspondiente en un plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, o bien comunicará al interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión podrá ser recurrida de acuerdo con lo que disponen los Estatutos Sociales y el Reglamento General de Prestaciones a las Personas.

Artículo 5.°: Exclusiones

  1. No tendrán derecho a indemnización las estancias en el centro médico motivadas por procesos patológicos derivados de causas congénitas o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado o, en su caso, a la ampliación que haya solicitado el asociado.

  2. No están cubiertas las estancias que sean consecuencia de:

    1. Disturbios, alteraciones del orden público y/o guerra. Por fenómenos que sean cualificados catastróficos por los organismos administrativos competentes, o por no observar voluntariamente y expresamente las leyes, ordenanzas o decretos relativos a la seguridad de las personas.

    2. Pelea, desafío o intento de suicidio.

    3. Intervenciones de cirugía estética o plástica salvo que sean motivadas por accidente.

    4. La práctica de deportes aéreos; en la realización por profesionales de prácticas deportivas, en caso de participar en competiciones.

    5. Emisiones de gases tóxicos o radiaciones de cualquier naturaleza, salvo las derivadas de tratamientos médicos.

    6. Los procesos patológicos en los cuales la ingestión de drogas o bien dependencia alcohólica hayan incidido de una manera directa.

      Se entiende por droga a los efectos de este reglamento los productos que la ley 20/85 de 25 de julio, califica de drogas no institucionalizadas.

      La dependencia se entenderá de acuerdo con la definición de la misma norma legal.

    7. Sesiones de diálisis

  3. No se considerarán hospitalizaciones las permanencias en balnearios, casas de salud y establecimientos termales, así como los ingresos en centros psiquiátricos o de otros tipos por tratamiento psiquiátrico.

Artículo 6.°:

Indemnización diaria: 12,02 Euros
cuota anual: 15,84 Euros

 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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