prestaciones básicas midaf  

REGLAMENTO DE LA PRESTACION AYUDA POR DECESO

Artículo 1.°: Se establece para esta prestación 1 grupo, recibiendo los beneficiarios del socio difunto 601,01 Euros
por cada grupo. (Diez grupos)
Esta prestación será "temporal" a cuota fija, cesando la cobertura al finalizar el año natural en que el asociado cumpla 70 años de edad. La cuota será constante hasta la extinción de la garantía.

Artículo 2.°:
En esta prestación se admitirá la inscripción de socios, y de las personas que estos puedan inscribir, previa su aceptación, las cuales gozarán de los beneficios que la prestación otorga y tendrán que cumplir los mismos requisitos y condicionamientos que establece este REGLAMENTO, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS SOCIALES. La edad se computará por la que se cumpla en el día de la inscripción.

Artículo 3.°:
Para causar derecho a la indemnización por DECESO se requiere:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  2. En esta prestación no se aplicará ningún período de carencia.
  3. No causará derecho a la indemnización la muerte que sobrevenga a consecuencia de guerra, revolución, motín o hechos similares y por causa de terremotos u otros fenómenos calificados de carácter catastrófico por los organismos administrativos competentes.

Artículo 4.°: Serán beneficiarios de la indemnización por deceso las personas designadas por el asociado en escrito dirigido a la entidad que causará efecto desde el momento que llegue a su conocimiento. De no existir designación expresa la entidad reconocerá como beneficiario la persona o personas que se señalan a continuación y por orden de exclusión que se indica:

  1. El cónyuge que conviva con el causante
  2. Sus hijos por partes iguales
  3. Sus nietos en representación de algún hijo fallecido
  4. Sus padres si conviven con él por partes iguales, sus herederos legales.

Artículo 5.°: El importe de esta prestación tendrá que solicitarlo el beneficiario o beneficiarios mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva al cual habrá que acompañar los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento y defunción, librado por el Juzgado.
  2. Certificación del médico que haya atendido al difunto, en donde se especifique la causa y circunstancias de la muerte.
  3. Declaración sobre la situación familiar del difunto aportando documentación suficiente para el reconocimiento de derechos.

Una vez complementada la documentación presentada la mutualidad procederá a la liquidación de la correspondiente indemnización en un término máximo de cuarenta días, o bien comunicará a los beneficiarios la denegación de la solicitud. Este acuerdo podrá ser recurrido según disponga los Estatutos Sociales.

Artículo 6.°: Los socios que suscribieran esta prestación habrán de satisfacer las siguientes cuotas:

Edad de Ingreso
Cuota mensual
Hasta 25 años

De 26 a 30 años

De 31 a 35 años

De 36 a 40 años

De 41 a 45 años

De 46 a 50 años

De 51 a 55 años

De 56 a 60 años

De 61 a 65 años

0,30 €

0,37 €

0,47 €

0,60 €

0,76 €

0,98 €

1,26 €

1,62 €

2,09 €
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

c/ Sevilla 7 entlo. 3a - 43001 Tarragona
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