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REGLAMENTO DE LA PRESTACION AYUDA POR DECESO
Artículo 1.°: Se establece para esta prestación
1 grupo, recibiendo los beneficiarios del socio difunto 601,01 Euros
por cada grupo. (Diez grupos)
Esta prestación será "temporal" a cuota fija,
cesando la cobertura al finalizar el año natural en que el asociado
cumpla 70 años de edad. La cuota será constante hasta
la extinción de la garantía.
Artículo 2.°: En esta prestación se admitirá
la inscripción de socios, y de las personas que estos puedan
inscribir, previa su aceptación, las cuales gozarán de
los beneficios que la prestación otorga y tendrán que
cumplir los mismos requisitos y condicionamientos que establece este
REGLAMENTO, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS SOCIALES. La
edad se computará por la que se cumpla en el día de la
inscripción.
Artículo 3.°: Para causar derecho a la indemnización
por DECESO se requiere:
-
Estar al corriente en el pago de las cuotas.
-
En esta prestación no se aplicará
ningún período de carencia.
-
No causará derecho a la indemnización
la muerte que sobrevenga a consecuencia de guerra, revolución,
motín o hechos similares y por causa de terremotos u otros
fenómenos calificados de carácter catastrófico
por los organismos administrativos competentes.
Artículo 4.°: Serán beneficiarios de la indemnización
por deceso las personas designadas por el asociado en escrito dirigido
a la entidad que causará efecto desde el momento que llegue a
su conocimiento. De no existir designación expresa la entidad
reconocerá como beneficiario la persona o personas que se señalan
a continuación y por orden de exclusión que se indica:
-
El cónyuge que conviva con el causante
-
Sus hijos por partes iguales
-
Sus nietos en representación de algún
hijo fallecido
-
Sus padres si conviven con él por partes
iguales, sus herederos legales.
Artículo 5.°: El importe de esta prestación
tendrá que solicitarlo el beneficiario o beneficiarios mediante
escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva al cual habrá
que acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento y defunción, librado por el Juzgado.
- Certificación del médico que haya atendido al difunto,
en donde se especifique la causa y circunstancias de la muerte.
- Declaración sobre la situación familiar del difunto
aportando documentación suficiente para el reconocimiento de
derechos.
Una vez complementada la documentación presentada la mutualidad
procederá a la liquidación de la correspondiente indemnización
en un término máximo de cuarenta días, o bien comunicará
a los beneficiarios la denegación de la solicitud. Este acuerdo
podrá ser recurrido según disponga los Estatutos Sociales.
Artículo 6.°: Los socios que suscribieran esta prestación
habrán de satisfacer las siguientes cuotas:
Edad
de Ingreso
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Cuota mensual
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Hasta 25 años

De 26 a 30 años

De 31 a 35 años

De 36 a 40 años

De 41 a 45 años

De 46 a 50 años

De 51 a 55 años

De 56 a 60 años

De 61 a 65 años

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0,30 €

0,37 €

0,47 €

0,60 €

0,76 €

0,98 €

1,26 €

1,62 €

2,09 €
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