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BAREMO DE CATEGORIAS Y COEFICIENTES DETERMINANTES DEL
GRADO DE INVALIDEZ
PRIMERA CATEGORÍA: Coeficiente 100 %. Pérdida
de ambos brazos o de ambas manos; de ambas piernas o de los dos pies;
de un brazo y de una pierna; de una mano y de un pie. Ceguera absoluta.
Parálisis completa. Enajenación mental incurable y absoluta.
SEGUNDA CATEGORÍA: Coeficiente 75 %. Pérdida
completa y definitiva de un miembro inferior. Amputación o fractura
no consolidada del muslo.
TERCERA CATEGORÍA: Coeficiente 60 %. Amputación
o pérdida definitiva del brazo o mano derechos.
CUARTA CATEGORÍA: Coeficiente 50 %. amputación
o pérdida definitiva del brazo o mano izquierdos; de toda la
parte inferior de la rodilla; de un pie. Fractura no consolidada de
una pierna. Seudoartrosis del fémur por defecto de gran pérdida
de sustancia ósea. Sordera completa e incurable de ambos oídos.
QUINTA CATEGORÍA: Coeficiente 30 %. Pérdida
completa de la visión de un ojo, con o sin ablación del
mismo. Reducción de la mitad de la visión binocular. Ablación
de la mandíbula inferior. Mutilaciones extensas de ambos maxilares
y de la nariz. Seudoartrosis de húmero, consecuente a gran pérdida
de sustancia ósea. Codo bailante o luxación irreductible
del mismo. Anquilosis del codo en posición defectuosa. Fractura
no consolidada de un brazo. Amputación de cuatro dedos de una
mano, no siendo el pulgar. Amputación parcial de un pie, comprendiendo
todos los dedos. Parálisis extensa de un miembro superior. Rodilla
anquilosada en defectuosa posición. Fístula gástrica
o estercorácea.
SEXTA CATEGORÍA: Coeficiente 20 %. Pérdida
completa o luxación irreducible del hombro. Pérdida completa
del movimiento de la cadera. Muñeca o garganta del pie bailante.
Seudoartrosis de los huesos del antebrazo. Anquilosis del codo o de
la rodilla en buena posición. Amputación total del pulgar
derecho.
SEPTIMA CATEGORÍA: Coeficiente 15 %. Amputación
total del pulgar izquierdo. Amputación total de uno de los índices
o de los otros tres dedos de una mano, o del dedo gordo o de los otros
cuatro dedos de un pie. Acortamiento de un miembro inferior, no menos
de cinco centímetros. Fractura no consolidada de la mandíbula
inferior. Grandes pérdidas de sustancia ósea en las paredes
craneanas. Fístula pleural. Fístula o cualquier otra lesión
del aparato urinario. Sordera completa y definitiva de un oído.
OCTAVA CATEGORIA: Coeficiente 5 %. Amputación o
pérdida completa de uno o dos dedos de una mano; o de dos o tres
dedos de un pie; o de una falange del pulgar o de cuatro falanges de
los dedos restantes de una mano. Pérdida completa del movimiento
de la muñeca o de la garganta del pie. Seudoartrosis de uno de
los huesos del antebrazo. Acortamiento menor de cinco centímetros
y superior a un centímetro de cualquiera de los dos miembros
inferiores.
Cláusula de cobertura de RIESGOS EXTRORDINARIOS
sobre las personas
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros
los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con
lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, apuntado por el artículo
4† de la ley 21/1990, de 19 de diciembre
I. Resumen de las normas
- RIESGOS CUBIERTOS.
- Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
(inundación, terremoto, erupción volcánica,
tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos
siderales y aerolitos).
- Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
- Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
- RIESGOS EXCLUIDOS.
Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energía
nuclear; vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del asegurado;
daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya
fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días al
en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución
o revalorización automática; siniestros producidos antes
del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción
del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados por el
Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad
nacional.
II.- Procedimiento de actuación en caso de
siniestro
- Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad de la
póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo
máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación
se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será
facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación
de la mutualidad, acreditativos del pago de la prima correspondiente
a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe,
fecha y forma de pago de la misma.
- Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos
extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y
especiales de la póliza ordinaria, así como de las
modificaciones, apéndices o suplementos de dicha póliza,
si las hubiere.
- Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación
pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación
probatoria de los daños, tales como fotografías o actas
notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Así
mismo deberá cuidarse que no se produzcan nuevos desperfectos
o desapariciones que serían a cargo del asegurad
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