BAREMO DE CATEGORIAS Y COEFICIENTES DETERMINANTES DEL GRADO DE INVALIDEZ

PRIMERA CATEGORÍA: Coeficiente 100 %. – Pérdida de ambos brazos o de ambas manos; de ambas piernas o de los dos pies; de un brazo y de una pierna; de una mano y de un pie. Ceguera absoluta. Parálisis completa. Enajenación mental incurable y absoluta.

SEGUNDA CATEGORÍA: Coeficiente 75 %. – Pérdida completa y definitiva de un miembro inferior. Amputación o fractura no consolidada del muslo.

TERCERA CATEGORÍA: Coeficiente 60 %. – Amputación o pérdida definitiva del brazo o mano derechos.

CUARTA CATEGORÍA: Coeficiente 50 %. – amputación o pérdida definitiva del brazo o mano izquierdos; de toda la parte inferior de la rodilla; de un pie. Fractura no consolidada de una pierna. Seudoartrosis del fémur por defecto de gran pérdida de sustancia ósea. Sordera completa e incurable de ambos oídos.

QUINTA CATEGORÍA: Coeficiente 30 %
. – Pérdida completa de la visión de un ojo, con o sin ablación del mismo. Reducción de la mitad de la visión binocular. Ablación de la mandíbula inferior. Mutilaciones extensas de ambos maxilares y de la nariz. Seudoartrosis de húmero, consecuente a gran pérdida de sustancia ósea. Codo bailante o luxación irreductible del mismo. Anquilosis del codo en posición defectuosa. Fractura no consolidada de un brazo. Amputación de cuatro dedos de una mano, no siendo el pulgar. Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos. Parálisis extensa de un miembro superior. Rodilla anquilosada en defectuosa posición. Fístula gástrica o estercorácea.

SEXTA CATEGORÍA: Coeficiente 20 %. – Pérdida completa o luxación irreducible del hombro. Pérdida completa del movimiento de la cadera. Muñeca o garganta del pie bailante. Seudoartrosis de los huesos del antebrazo. Anquilosis del codo o de la rodilla en buena posición. Amputación total del pulgar derecho.

SEPTIMA CATEGORÍA: Coeficiente 15 %. – Amputación total del pulgar izquierdo. Amputación total de uno de los índices o de los otros tres dedos de una mano, o del dedo gordo o de los otros cuatro dedos de un pie. Acortamiento de un miembro inferior, no menos de cinco centímetros. Fractura no consolidada de la mandíbula inferior. Grandes pérdidas de sustancia ósea en las paredes craneanas. Fístula pleural. Fístula o cualquier otra lesión del aparato urinario. Sordera completa y definitiva de un oído.

OCTAVA CATEGORIA: Coeficiente 5 %. – Amputación o pérdida completa de uno o dos dedos de una mano; o de dos o tres dedos de un pie; o de una falange del pulgar o de cuatro falanges de los dedos restantes de una mano. Pérdida completa del movimiento de la muñeca o de la garganta del pie. Seudoartrosis de uno de los huesos del antebrazo. Acortamiento menor de cinco centímetros y superior a un centímetro de cualquiera de los dos miembros inferiores.

Cláusula de cobertura de RIESGOS EXTRORDINARIOS sobre las personas

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, apuntado por el artículo 4† de la ley 21/1990, de 19 de diciembre

I. – Resumen de las normas

  1. RIESGOS CUBIERTOS.

    1. Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).

    2. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.

    3. Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

  2. RIESGOS EXCLUIDOS.

Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energía nuclear; vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días al en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

II.- Procedimiento de actuación en caso de siniestro

  1. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:

    • Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la mutualidad, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.

    • Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices o suplementos de dicha póliza, si las hubiere.

  2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Así mismo deberá cuidarse que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurad
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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