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REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE BAJA TEMPORAL QUIRURGICA
Artículo 1.°: Artículo 1.°: Los socios
inscritos en esta prestación causarán derecho a percibir
la indemnización económica que tenga asignada en el baremo
anexo al presente reglamento la intervención quirúrgica,
exploración o tratamiento especial que se le haya practicado.
En esta prestación se admitirán socios desde los 18 a
los 65 años, así como personas que estos inscriban, las
cuales tendrán los beneficios que la prestación otorga,
siempre que se cumplan los mismos requisitos y condicionamientos que
establece este reglamento, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS
SOCIALES.
Artículo 2.°: El derecho a esta prestación
viene por las siguientes normas:
-
Causarán derecho a la prestación
exclusivamente los procesos que den lugar a alguna de las intervenciones
quirúrgicas, exploraciones cruentas o tratamientos que figuran
en el baremo anexo al presente reglamento, o bien los originados por
aquellas intervenciones quirúrgicas no especificadas en dicho
baremo y que la Junta Directiva estime deban ser tomadas en consideración,
a los efectos de aplicación de la presente norma.
-
En el supuesto de que el asociado sufra diversas
intervenciones practicadas en una sola sesión operatoria o
en un mismo período de estancia en clínica el importe
de la indemnización será el que corresponda a la intervención
con mayor número de puntos del mencionado baremo.
-
No causará derecho a esta prestación
ningún proceso patológico derivado de causas congénitas
o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado, ni tampoco
aquellos procesos que no originen la baja en el trabajo, bien sean
de carácter laboral, profesional o doméstico.
Artículo 3.°: Para causar derecho
a la indemnización económica por baja temporal se requiere.
- Estar al corriente de pago.
- Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación,
salvo para internamientos derivados de embarazo o parto, que exigirán
doce meses. En el supuesto de hospitalización motivada por accidente
no se aplicará plaza de carencia alguno. Iguales plazos de carencia
se aplicarán a las ampliaciones de grupos.
- Notificar a la entidad la intervención quirúrgica, exploración
o tratamiento, dentro del plazo máximo de ocho días desde
aquel en que haya tenido lugar, acompañando un certificado extendido
por el médico operador o actuante, en el que conste nombre y
apellidos del socio, centro hospitalario donde haya sido intervenido
o tratado, clase y fecha de la intervención e historial clínico
del asociado.
- En el supuesto de que el proceso origine la baja en el trabajo, de
carácter laboral, habrá que aportar un certificado de
la empresa que lo atestigüe.
Una vez completa la documentación presentada y obtenidos los informes
técnicos pertinentes, la mutualidad procederá a la liquidación
de la indemnización correspondiente en un término máximo
de 40 días, o bien comunicará al interesado la denegación
de la solicitud. Esta decisión podrá ser recurrida de acuerdo
con lo que dispongan los Estatutos Sociales.
Artículo 4.°: el socio por cada persona inscrita en
esta prestación tendrá que satisfacer la/s cuota/s que se
señalan en el anexo.
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