REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE BAJA TEMPORAL QUIRURGICA

Artículo 1.°: Artículo 1.°: Los socios inscritos en esta prestación causarán derecho a percibir la indemnización económica que tenga asignada en el baremo anexo al presente reglamento la intervención quirúrgica, exploración o tratamiento especial que se le haya practicado.

En esta prestación se admitirán socios desde los 18 a los 65 años, así como personas que estos inscriban, las cuales tendrán los beneficios que la prestación otorga, siempre que se cumplan los mismos requisitos y condicionamientos que establece este reglamento, de acuerdo con lo que disponen los ESTATUTOS SOCIALES.

Artículo 2.°: El derecho a esta prestación viene por las siguientes normas:

  • Causarán derecho a la prestación exclusivamente los procesos que den lugar a alguna de las intervenciones quirúrgicas, exploraciones cruentas o tratamientos que figuran en el baremo anexo al presente reglamento, o bien los originados por aquellas intervenciones quirúrgicas no especificadas en dicho baremo y que la Junta Directiva estime deban ser tomadas en consideración, a los efectos de aplicación de la presente norma.

  • En el supuesto de que el asociado sufra diversas intervenciones practicadas en una sola sesión operatoria o en un mismo período de estancia en clínica el importe de la indemnización será el que corresponda a la intervención con mayor número de puntos del mencionado baremo.

  • No causará derecho a esta prestación ningún proceso patológico derivado de causas congénitas o ya existentes con anterioridad al ingreso del asociado, ni tampoco aquellos procesos que no originen la baja en el trabajo, bien sean de carácter laboral, profesional o doméstico.
Artículo 3.°: Para causar derecho a la indemnización económica por baja temporal se requiere.
  1. Estar al corriente de pago.

  2. Llevar como mínimo seis meses de inscripción en la prestación, salvo para internamientos derivados de embarazo o parto, que exigirán doce meses. En el supuesto de hospitalización motivada por accidente no se aplicará plaza de carencia alguno. Iguales plazos de carencia se aplicarán a las ampliaciones de grupos.

  3. Notificar a la entidad la intervención quirúrgica, exploración o tratamiento, dentro del plazo máximo de ocho días desde aquel en que haya tenido lugar, acompañando un certificado extendido por el médico operador o actuante, en el que conste nombre y apellidos del socio, centro hospitalario donde haya sido intervenido o tratado, clase y fecha de la intervención e historial clínico del asociado.

  4. En el supuesto de que el proceso origine la baja en el trabajo, de carácter laboral, habrá que aportar un certificado de la empresa que lo atestigüe.

Una vez completa la documentación presentada y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la mutualidad procederá a la liquidación de la indemnización correspondiente en un término máximo de 40 días, o bien comunicará al interesado la denegación de la solicitud. Esta decisión podrá ser recurrida de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos Sociales.

Artículo 4.°: el socio por cada persona inscrita en esta prestación tendrá que satisfacer la/s cuota/s que se señalan en el anexo.

ANEXO AL REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE BAJA TEMPORAL

Edad de Ingreso
Cuota anual
Hasta los 55 años

De 56 a 65 años

17,67 €

22,00 €
 

Baja temporal quirúrgica
Intervención quirúrgica
Hospitalización quirúrgica
Hospitalización completa
Prestación de ayuda por deceso
Socorro por deceso y premio de nupcialidad
Accidentes y riesgos extraordinarios
Baremo de categorías y coeficientes determinantes del grado de invalidez
Incapacidad profesional temporal
 

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